El afectado solicitó en febrero de 2024 las grabaciones de videovigilancia para identificar al responsable de los desperfectos en su coche, estacionado durante varios días en el parking privado. Propuso que se difuminaran rostros de terceros o se proporcionara solo la matrícula del vehículo causante del daño, pidiendo expresamente que no se eliminaran las imágenes.
La empresa responsable de las instalaciones rechazó la petición inicialmente, alegando que solo entregaría las grabaciones tras una denuncia policial. Posteriormente, señaló que las imágenes ya habían expirado y que atender la solicitud suponía un esfuerzo desproporcionado, al tener que revisar 192 horas de grabación de 16 cámaras.
“"No damos grabaciones salvo a policía o a un juez y que, en cualquier caso, ya han expirado las imágenes."
La AEPD desestimó las explicaciones de la empresa, recordando que el Reglamento General de Protección de Datos obliga a atender las solicitudes de derechos en un plazo máximo de un mes, ampliable según la complejidad. La Agencia considera que la empresa incumplió este plazo, lo que resultó en el borrado de las imágenes.
La resolución de la Agencia también señala que la presencia de datos de terceros no justifica la denegación automática del acceso. Como responsable del tratamiento, la empresa debía seleccionar los datos necesarios o aplicar difuminaciones.
Finalmente, la Agencia ha sancionado a la empresa con dos multas de 75.000 euros cada una por vulnerar el derecho de acceso y el derecho a la limitación del tratamiento. Tras el reconocimiento de responsabilidades y el pago voluntario, las sanciones se han reducido a un total de 90.000 euros.




