Mediadores.es automatiza en minutos el trámite legal que retrasa cada año miles de demandas, con valor probatorio.

La plataforma permite iniciar y tramitar online, en cinco minutos, el MASC — el medio adecuado de solución de controversias que la ley exige antes de acudir a los tribunales — y emite documentación con trazabilidad completa de cada actuación.

Mediadores.es automatiza en minutos el trámite legal que retrasa cada año miles de demandas, y lo hace con valor probatorio ante el juez

La plataforma permite iniciar y tramitar online, en cinco minutos, el MASC — el medio adecuado de solución de controversias que la ley exige antes de acudir a los tribunales — y emite documentación con trazabilidad completa de cada actuación.

El problema no es intentar la mediación. Es poder demostrarlo después ante el juez, con toda la trazabilidad documentada: qué se envió, a quién, cuándo y si pudo acceder a ello. Eso es exactamente lo que faltaba, y es lo que ahora proporcionamos nosotros.

Mediadores.es inicia su actividad en toda España con una plataforma que permite tramitar íntegramente el requisito MASC de forma digital: el expediente se crea y la invitación se cursa en unos 5 minutos, frente a las gestiones manuales que hoy pueden prolongarse durante semanas. El certificado se emite posteriormente, en función de la respuesta de la otra parte o del vencimiento del plazo legal.
«Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, acreditar el intento de solución extrajudicial se ha convertido en un paso previo obligatorio para presentar las demandas civiles y mercantiles», explica Federico Cadenas, abogado con más de 30 años de experiencia y CEO de Mediadores.es. «En la práctica, ese trámite obliga a localizar a la otra parte, cursar la invitación, esperar la respuesta y, después, reunir las pruebas de todo el proceso. Un procedimiento que, si está mal documentado, puede comprometer la admisión de la demanda. No basta intentarlo. Hay que poder acreditarlo».
El I Estudio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid sobre el impacto real de la norma, elaborado en diciembre de 2025 a partir de una encuesta a 1.164 letrados, concluye que el 49,3 % ha tenido dificultades para acreditar el intento ante el juzgado, lo que, en muchos casos, ha supuesto la inadmisión de la demanda. El 71,7 % considera, además, que los juzgados interpretan el requisito de manera dispar.
«El problema no es intentar la mediación. Es poder demostrarlo después ante el juez, con toda la trazabilidad documentada: qué se envió, a quién, cuándo y si pudo acceder a ello. Eso es exactamente lo que faltaba, y es lo que ahora proporcionamos nosotros», resume Cadenas.
Una exigencia que empuja a lo digital sin infraestructura que la sostenga La ley no impone una prueba electrónica: el artículo 10.2 admite cualquier documento que acredite la recepción, la fecha y el acceso al contenido íntegro, y es neutro respecto del medio empleado. El problema es que ese estándar —los tres elementos a la vez y verificables por un tercero— es el que los medios tradicionales cumplen peor. Un burofax acredita el envío y la fecha, pero no siempre la recepción por parte del destinatario.
Lo que no llegó fue la infraestructura. No existe un registro público de intentos, ni un formulario oficial, ni un canal certificado del Ministerio, ni un estándar técnico que establezca qué prueba es suficiente, pese a que la disposición adicional tercera de la propia ley establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas constituirán servicios de MASC.
El contraste con otras políticas digitales del Estado resulta llamativo. Para relacionarse con Hacienda existe Cl@ve; para las notificaciones administrativas, la Dirección Electrónica Habilitada; para las subastas judiciales, el Portal de Subastas del BOE; y para la comunicación entre profesionales y juzgados, LexNET. Cuando el Estado ha querido digitalizar un trámite, ha proporcionado el conducto. Con los MASC anunció el servicio y, por el momento, no lo ha desplegado.
Cómo funciona Mediadores.es automatiza ese recorrido de principio a fin. El usuario completa un formulario online guiado; la plataforma emite y envía la invitación a la mediación a la otra parte, registra su respuesta o su silencio y genera la documentación acreditativa sin intervención manual. La invitación se remite mediante entrega electrónica certificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que registra el emisor, el destinatario, la fecha, la hora y el acceso al contenido íntegro, punto por punto, según lo establece el artículo 10.2. «Y lo hacemos todo utilizando únicamente herramientas de alto prestigio jurídico en España», añadió Cadenas. «Si la parte invitada rechaza la invitación, el certificado se expide en cuestión de minutos. También se expide si guarda silencio, al cumplirse los treinta días naturales previstos en el artículo 10.4. Y si acepta, el expediente pasa a mediación, ya sea online o presencial.»
Trazabilidad y valor jurídico Cada paso queda registrado con un sello de tiempo: el envío de la invitación, los intentos de contacto, la recepción, la respuesta de la parte invitada y el cierre del expediente. El resultado es un expediente completo y verificable, diseñado para sustentar la acreditación del trámite ante los tribunales.
«Una vez estructurado el procedimiento, si lo digitalizo, todo queda trazado», explica Cadenas. «Está verificado que esa parte lo hizo, cuándo lo hizo, cuándo se envió, cuándo se recibió, cuál fue la respuesta y cuál fue el resultado. Eso lo cambia todo, porque no cabe lugar a la interpretación: ocurrió esto, de este modo, en esta fecha, con este resultado».
El certificado lo expide un mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, un registro público y consultable. Esa independencia no es un detalle menor: el artículo 13.5.c) de la Ley 5/2012 obliga al mediador a revelar si él o un miembro de su organización ha actuado previamente para alguna de las partes y, en tal caso, solo le permite mediar si ambas partes lo consienten expresamente. Como es lógico, la parte invitada no va a aceptar que el mediador forme parte del despacho del abogado contrario, por lo que ese consentimiento no se producirá: en la práctica, un despacho no puede certificar sus propios expedientes.
Para quién El servicio está dirigido tanto a particulares que afrontan un conflicto puntual como a despachos de abogados, administradores de fincas y empresas que gestionan reclamaciones de forma recurrente. La plataforma incluye tutoriales paso a paso y un vídeo que explica cómo funciona para quienes actúan en nombre propio.
En reclamaciones de menor cuantía no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, de modo que es precisamente quien acude sin asistencia letrada quien se encuentra solo ante la exigencia de construir por sí mismo una prueba que el juzgado acepte. Ahí es donde la digitalización cambia la lógica: en lugar de que la calidad de la prueba dependa de cuánto pueda pagar cada uno, todos los expedientes se rigen por el mismo estándar técnico. Un particular obtiene exactamente el mismo certificado que un gran bufete.
Alrededor del trámite, Mediadores.es ha creado un centro de recursos y conocimiento sobre mediación, con artículos, preguntas frecuentes y vídeos explicativos sobre qué es un MASC, a qué conflictos se aplica, qué plazos se aplican y qué pasa si la otra parte no contesta. Esa misma persona que acude sin abogado suele descubrir que el requisito existe el día en que le informan de que su demanda aún no puede presentarse.
«Esto es un procedimiento jurídico y hay que entenderlo», señala Cadenas. «Tiene contenido jurídico, evidentemente, pero está explicado de modo que cualquier persona lo comprenda con facilidad. El objetivo no es que el usuario rellene el formulario, sino que sepa qué está haciendo».
Para los despachos, el valor está en otro lugar. Todo el trabajo administrativo de la fase preprocesal —abrir el expediente, redactar y cursar la invitación, perseguir la respuesta, reunir y ordenar la evidencia del intento— deja de consumir horas del equipo, sin que el abogado ceda un gramo de control: el expediente lo administra él, con cada actuación sellada en el tiempo, en un único sitio y disponible para su descarga. Se evita, además, el riesgo de la oferta vinculante, que obliga a poner una cifra sobre la mesa y a quedar atado a ella antes de saber siquiera si la otra parte va a sentarse. La plataforma incluye tutoriales paso a paso y un vídeo que explica cómo funciona para el administrador del expediente. «El abogado conserva la estrategia; nosotros nos quedamos con el papeleo», resume Cadenas.

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