La decisión del TSJM revoca una resolución anterior de un juzgado que había inadmitido la demanda de un residente en 2025 contra el proyecto aprobado en 2023. Esta nueva resolución es crucial, ya que permite que el caso avance y que las alegaciones presentadas contra el plan urbanístico sean examinadas en profundidad.
El origen de esta fase judicial se remonta a enero de 2025, cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid desestimó el recurso del residente, argumentando que el asunto ya había sido juzgado previamente bajo el principio de “cosa juzgada”.
Sin embargo, el TSJM ha corregido este criterio, dictaminando que el proyecto de 2023 es un acto administrativo nuevo y distinto al anterior. La Sala ha señalado que las alegaciones actuales se basan en cuestiones diferentes que no fueron analizadas en procesos previos, por lo que deben ser examinadas ahora por el juzgado original.
El conflicto en Retamar de la Huerta tiene un historial judicial extenso. En 2021, un juzgado anuló el proyecto inicial de 2019. Posteriormente, en 2022, el TSJM revisó esa decisión, exigiendo correcciones, especialmente en relación con el trazado de una vía pecuaria afectada por el desarrollo.
Como resultado, el Ayuntamiento de Alcorcón aprobó en diciembre de 2023 un nuevo proyecto de compensación, adaptado a los requisitos judiciales. Es este nuevo documento el que ha sido recurrido, con el demandante argumentando que, a pesar de ser un proyecto nuevo, contiene aspectos que podrían contravenir la normativa urbanística y que no fueron evaluados anteriormente.
“"El tribunal considera que no existe identidad suficiente entre el proceso anterior y el actual, ya que el objeto del recurso es distinto."
La consecuencia directa de esta decisión es que el recurso no puede ser archivado y el procedimiento debe continuar. Esto implica que el juzgado deberá evaluar si el proyecto aprobado en 2023 se ajusta a la legalidad. Por el momento, el TSJM no se ha pronunciado sobre la validez del desarrollo urbanístico, sino únicamente sobre el derecho del demandante a que sus alegaciones sean analizadas.




