La Sala del Alto Tribunal ha concluido que los hechos descritos en la denuncia no configuran ningún delito, acordando así el sobreseimiento de la causa. La acusación se centraba en la supuesta filtración a medios de comunicación de mensajes enviados por una exconcejala de Móstoles al entorno de la dirigente autonómica.
Estos correos, que exponían quejas sobre un presunto caso de acoso o agresión sexual atribuido al alcalde de Móstoles, Manuel Bautista, no habrían recibido respuesta dentro del Partido Popular de Madrid, lo que llevó a la edil a dimitir. Posteriormente, parte de estas comunicaciones fueron publicadas por diversos medios.
Los magistrados consideran que el escrito carece de hechos concretos que puedan encajar en el tipo penal invocado y subrayan la ausencia de elementos probatorios que justifiquen la apertura de una investigación.
El Supremo ha respaldado la postura de la Fiscalía, que ya se había manifestado en contra de la admisión de la denuncia. Los magistrados han señalado que el escrito carece de la concreción necesaria para encajar en un tipo penal y que no existen pruebas suficientes para justificar una investigación.
Además, el auto destaca que la denuncia se fundamenta principalmente en informaciones periodísticas, una base que el tribunal considera insuficiente para iniciar diligencias, ya que implicaría una investigación de carácter meramente prospectivo. Con esta decisión, el Supremo cierra la vía penal en este asunto al no encontrar indicios de delito.




