La decisión municipal se ha tomado tras un análisis exhaustivo de la situación actual del proceso contencioso-administrativo, valorando la existencia de motivos de peso tanto técnicos como jurídicos. El alcalde de la localidad, Antonio Vicente, y la concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Soledad del Valle, se reunieron con las tres asociaciones de vecinos de Montencinar para informarles sobre la postura de la administración y la decisión adoptada.
El Ayuntamiento considera que la sentencia es recurrible en casación. Los servicios jurídicos municipales han expuesto los motivos técnicos y jurídicos para recurrirla, y el concreto interés casacional objetivo se establecerá en el recurso que está en redacción. Desde 2020 se han presentado seis recursos contencioso-administrativos contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 5 de septiembre de 2019, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del PERI 3 Montencinar. Todas las sentencias de instancia han sido favorables al Ayuntamiento.
Tres de estos recursos fueron recurridos en apelación al TSJM, dos de ellos desestimados, y otro recurrido en casación al Tribunal Supremo fue inadmitido. En total, la justicia se ha pronunciado hasta en nueve ocasiones a favor del Ayuntamiento y solo en una en contra.
La tramitación del proyecto de urbanización no puede continuar por seguridad jurídica hasta que se resuelva el recurso de casación, ya que la sentencia anula el proyecto de reparcelación, condición previa para las obras. El coste de las actuaciones administrativas relativas al proyecto de urbanización hasta la fecha será asumido por el Ayuntamiento.
El plazo para la interposición del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo es de treinta días desde la notificación de la sentencia. Se estima que la admisión formal, remisión al Tribunal Supremo y preparación del escrito de interposición tomarán unos tres meses. Una vez presentado, se calcula que el Tribunal tardará entre seis y ocho meses en decidir si admite o no el recurso de casación.




