El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que el infarto de miocardio que provocó el fallecimiento de una empleada que realizaba teletrabajo en su domicilio, durante su horario flexible, constituye un accidente de trabajo. Esta decisión revoca el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que inicialmente lo había clasificado como un accidente doméstico o no laboral al no poder probarse que ocurriera en tiempo de trabajo.
La sentencia subraya que, en este tipo de casos, la responsabilidad de demostrar si el suceso ocurrió o no durante la jornada laboral recae sobre la empresa y la Mutua de Accidentes, y no sobre la trabajadora o sus familiares. Por ello, se aplica la presunción de laboralidad establecida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que asume como accidente de trabajo las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
La fallecida, técnico administrativo senior, trabajaba en modalidad de teletrabajo los lunes, miércoles y viernes con un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, disponiendo de una hora para comer no fijada previamente. En febrero de 2022, fue encontrada sin vida en su domicilio alrededor de las 15:00 horas, determinándose la causa de la muerte como un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio.
El Supremo aclara que la presunción de laboralidad es aplicable a los teletrabajadores, incluso para dolencias súbitas como un infarto, siempre que se cumplan las condiciones de tiempo y lugar de trabajo. En este caso, la empresa y la Mutua no lograron demostrar que la trabajadora hubiera finalizado su jornada o iniciado su pausa para comer a las 15:00 horas. La constatación de que falleció con el estómago vacío se considera un indicio clave que apoya la presunción de que estaba en tiempo de trabajo.
En consecuencia, la sentencia del alto tribunal repone la decisión del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, que estimó la reclamación de la pareja de hecho de la fallecida y condenó a FREMAP MUTUA al pago de la prestación por muerte y supervivencia, con la Seguridad Social como responsable subsidiaria.




