Condenados a 17 y 27 años de cárcel por un tiroteo mortal entre clanes en Carabanchel

La Audiencia Provincial de Madrid sentencia a padre e hijo por el asesinato de un hombre y cuatro tentativas durante una reyerta familiar.

Imagen genérica de luces de emergencia policiales reflejándose en el asfalto mojado por la noche.
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Imagen genérica de luces de emergencia policiales reflejándose en el asfalto mojado por la noche.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia contra dos hombres por su implicación en un tiroteo mortal ocurrido en la calle Besolla, en el distrito de Carabanchel, que se saldó con una víctima mortal y cuatro tentativas de asesinato.

La condena impone 27 años y seis meses de prisión a Juan Pedro M.A. y 17 años y seis meses a su padre, Pedro M.M., por el asesinato de Antonio B.B., de 38 años, y cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa. Estos hechos se enmarcan en un enfrentamiento entre dos clanes familiares procedentes de los barrios de Orcasitas (Usera) y Pan Bendito (Carabanchel).
Según la sentencia, Juan Pedro M.A. recibe 10 años por el asesinato consumado, cuatro años por cada una de las cuatro tentativas y un año y medio por tenencia ilícita de armas. Su padre, Pedro M.M., ha sido condenado a cuatro años por cada tentativa y un año y medio por el mismo delito de armas. En ambos casos, se aprecia la eximente incompleta de legítima defensa.
El fallo judicial es el resultado de un juicio con jurado popular y concluye que los acusados actuaron en el contexto de un conflicto previo. La agresión se inició cuando miembros del clan B. acudieron al domicilio de los M. para exigir el cese de presuntas amenazas.
Los hechos probados indican que, tras una llamada de Mariano B. a Pedro M.M. ('Perico'), ambos acusados comenzaron a disparar contra el grupo congregado en la calle. Pedro M.M. usó un revólver y su hijo Juan Pedro M.A. una pistola semiautomática. Se efectuaron al menos diez disparos.
Dos de los proyectiles disparados por Juan Pedro M.A. impactaron por la espalda en Antonio B.B., causándole la muerte por shock hipovolémico e isquemia abdominal. Los otros cuatro objetivos de los disparos no sufrieron lesiones, pero el tribunal considera acreditada la intención homicida hacia ellos.
La investigación policial halló vainas y restos balísticos, y los análisis de pólvora confirmaron el uso reciente de armas de fuego por parte de los acusados. La sentencia también destaca la presencia de ADN de ambos procesados en fundas y bolsas, y la vinculación de las armas con los disparos.
Las defensas argumentaron miedo ante la llegada del grupo familiar, alegando una posible agresión. La sentencia recoge que la congregación acudió "gritando y amenazando", lo que generó temor en los acusados.
El jurado también declaró probado que una persona no identificada del grupo en la calle disparó hacia el edificio de la familia M. tras la caída de la víctima, generando un breve fuego cruzado. Sin embargo, la Audiencia descarta que estos disparos fueran la causa de la muerte.
La magistrada resalta las pruebas periciales y testimonios, sosteniendo que los disparos mortales provinieron de la pistola de Juan Pedro M.A. y rechazando la versión de defensa y el uso de una escopeta.
La Audiencia Provincial califica el ataque de asesinato por alevosía, al sorprender a las víctimas sin posibilidad de defensa. El uso de armas de fuego contra personas desarmadas evidencia el ánimo homicida, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Madrid.