La institución interpuso un recurso de amparo ante el TC el pasado viernes, solicitando medidas cautelarísimas para salvaguardar derechos fundamentales como el voto y la igualdad. El Defensor del Pueblo actuó tras recibir peticiones de particulares y entidades que buscaban evitar la imposibilidad de ejercer el derecho al voto para las personas afectadas.
En el recurso, el Defensor del Pueblo señaló que los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), confirmados el 12 de octubre, son firmes y tienen efectos irreversibles dada la premura de los plazos electorales. Por ello, se pidió un rápido pronunciamiento del TC.
Ángel Gabilondo basó su actuación en la prerrogativa constitucional (artículo 162.1b) y la Ley Orgánica 3/1981, que facultan al Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución.




