La Audiencia de Madrid avala la investigación de la UCO a la pareja de Ayuso

El tribunal desestima el recurso de Alberto González Amador y sus sociedades, permitiendo que la Guardia Civil continúe con las pesquisas por presunta corrupción en los negocios.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales en un juzgado.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales en un juzgado.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso de apelación presentado por Alberto González Amador, pareja de la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso, y sus sociedades, lo que permite a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil continuar investigando un caso de presunta corrupción en los negocios.

Esta decisión judicial, adelantada por la ‘Cadena Ser’, rechaza la petición de las mercantiles Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente S.L. y Masterman&Whitaker, así como la de Alberto González Amador. El recurso se interpuso contra un auto del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, emitido en julio de 2025, que autorizaba la investigación de la UCO.
El centro de la investigación se enfoca en la compraventa de la sociedad Círculo de Belleza S.L., que fue adquirida en 2020 por una empresa vinculada a González Amador por una suma cercana a los 500.000 euros.
El tribunal ha rechazado la solicitud de archivo de las actuaciones presentada por los recurrentes, quienes argumentaban la inexistencia de delito. La Audiencia ha concluido que el recurso debe ser desestimado, respaldando así la actuación del Juzgado de Instrucción.
El procedimiento se inició con una resolución de junio de 2025, en la que el juzgado encomendó a la UCO la investigación de los hechos. Esta decisión fue apelada por la defensa de González Amador y las empresas implicadas. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que esta medida forma parte de las diligencias de investigación y, por lo tanto, no es recurrible en esta fase. Además, se subraya que la solicitud de archivo no había sido resuelta previamente por el juzgado instructor, impidiendo su análisis en esta etapa.
En consecuencia, el tribunal ha confirmado íntegramente la resolución recurrida, permitiendo que la investigación continúe sin imponer costas a las partes, al no apreciar mala fe en el proceso.