La Audiencia de Madrid archiva la querella contra Madrid Nuevo Norte

La justicia desestima la acusación de Baraka Capital Group y la Asociación de Reversionistas No Abuso por falta de indicios de delito.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un juzgado, simbolizando una decisión judicial.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un juzgado, simbolizando una decisión judicial.

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el archivo de la querella interpuesta por Baraka Capital Group y la Asociación de Reversionistas No Abuso, relacionada con el proyecto Madrid Nuevo Norte, al no encontrar pruebas suficientes de actividad delictiva.

La decisión, plasmada en un auto emitido el 11 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, es firme y no admite recurso. La Sección 16 ha rechazado la apelación de ambas entidades contra una resolución previa del 2 de febrero, que ya había desestimado un recurso de reforma contra el archivo inicial de octubre de 2025.
Los querellantes argumentaban que el acuerdo de 2018 entre Adif, Renfe y la sociedad Distrito Castellana Norte contenía graves irregularidades, incluyendo prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos. Específicamente, sostenían que el contrato convertía de manera indebida una concesión administrativa en una compraventa de terrenos públicos por un valor inferior al de mercado.

No podemos atribuir ilegalidad al contrato de 18 de diciembre de 2018, por más que un informe de la Abogacía del Estado del año 2002 hiciera referencia a tales derechos y a la necesidad de que se contemplaran.

Sin embargo, los magistrados han desestimado esta interpretación, señalando que la cuestión de los derechos de reversión alegados por los demandantes está siendo examinada en la jurisdicción contencioso-administrativa, y que hasta la fecha no existe “una resolución judicial que los contemple de forma inequívoca”.
En cuanto a la acusación de malversación, basada en un supuesto perjuicio al erario público por un precio de venta inferior al de mercado, el tribunal ha considerado que esta tesis parte de una interpretación errónea de la naturaleza jurídica del contrato, algo que “no corresponde interpretar a esta jurisdicción”. Por tanto, se impide la comparación de precios propuesta por la parte querellante.
La Audiencia concluye que muchas de las cuestiones planteadas, como la naturaleza del contrato o el posible perjuicio económico, deben resolverse en el ámbito contencioso-administrativo y no en el penal. Además, el auto subraya la falta de pruebas sólidas en la querella, indicando que las meras sospechas o interpretaciones jurídicas discutibles no son suficientes para iniciar un proceso penal, evitando así investigaciones prospectivas prohibidas por la ley.