Toscano fundamenta su impugnación en la creencia de que el Comité Ejecutivo Nacional de VOX carece de las facultades necesarias para destituir o modificar los portavoces de los grupos municipales. Según la edil, su expulsión se produjo tras negarse a acatar una orden que calificó de «injusta» e «ilegal»: la de apartar a Ortega Smith de la portavocía del grupo municipal.
A través de un extenso comunicado difundido en la plataforma X, la concejal explicó que la sanción es una consecuencia directa de su negativa a cumplir una instrucción de la dirección nacional del partido, la cual, a su juicio, no podía ser ejecutada legalmente. Argumenta que ni el Comité Ejecutivo Nacional ni un partido político tienen la autoridad para tomar tales decisiones dentro de la estructura interna de un grupo municipal.
“"No podía ni debía acatar lo que considero una ilegalidad, aunque procediera de la dirección de mi partido."
La edil respalda su postura en el Reglamento Orgánico Municipal y en la jurisprudencia que rige el funcionamiento de los ayuntamientos. Sostiene que la legislación y las normativas que organizan el ámbito municipal prevalecen sobre las directrices internas de un partido, al que describe como una asociación privada. Por ello, asegura que no podía obedecer una orden que consideraba contraria al marco legal vigente.
Toscano también ha criticado duramente a los órganos internos de VOX encargados de gestionar estos expedientes. Afirma que el Comité Ejecutivo Nacional ha actuado como «juez y parte» y denuncia la falta de independencia del Comité de Garantías, alegando que sus miembros dependen económicamente del partido. Esta situación, según ella, invalida el procedimiento seguido en su contra.




