Ansaldo y Toscano, concejales no adscritos en el Ayuntamiento de Madrid

Tras su expulsión de Vox, Ignacio Ansaldo y Carla Toscano se unen a Javier Ortega Smith como ediles no adscritos en el consistorio madrileño.

Fachada de piedra de un ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con balcón y barandillas de hierro, luz cálida de la tarde.
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Fachada de piedra de un ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con balcón y barandillas de hierro, luz cálida de la tarde.

Ignacio Ansaldo y Carla Toscano son ahora formalmente concejales no adscritos en el Ayuntamiento de Madrid, tras confirmarse su expulsión de Vox y la desestimación de sus recursos.

La resolución, firmada el pasado 7 de agosto por el presidente del Pleno, Borja Fanjul, constata que se han cumplido los trámites del expediente disciplinario interno que culminó con la salida de ambos ediles del partido. La Secretaría General de Vox, dirigida por Ignacio Garriga, envió la documentación pertinente para formalizar la situación.
Antes del parón estival, Ansaldo y Toscano habían presentado un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid para renunciar a las medidas cautelares contra su expulsión. Ansaldo también presentó alegaciones el 7 de agosto ante la Secretaría del Pleno, que fueron desestimadas, prosiguiendo así el procedimiento administrativo.
Con esta incorporación, el consistorio madrileño contará al inicio del nuevo curso político con tres concejales no adscritos: Ortega Smith, Ansaldo y Toscano. El Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) define como no adscritos a aquellos ediles que no se integran en el grupo de su formación o que abandonan el grupo de procedencia.
El ROP especifica que si la mayoría de los concejales de un grupo municipal abandonan o son expulsados de su formación, los que permanezcan serán los legítimos integrantes del grupo. Por ello, el Grupo Municipal Vox queda ahora compuesto únicamente por Arantxa Cabello y Fernando Martínez Vidal.
Las condiciones para los concejales no adscritos, fijadas previamente por Fanjul a raíz de la situación de Ortega Smith, establecen que cada uno podrá presentar una iniciativa cada dos plenos ordinarios y otra cada cuatro sesiones de comisión. Esto se basa en un criterio de proporcionalidad para los 57 miembros de la Corporación.
Actualmente, los cuatro grupos municipales (PP, Más Madrid, PSOE y Vox) pueden registrar conjuntamente un máximo de 24 iniciativas por Pleno. Los concejales no adscritos podrán formular preguntas e interpelaciones, pero no solicitar comparecencias, facultad reservada a los grupos o a una quinta parte de los ediles.
La Junta de Portavoces determinará sus turnos y tiempos de intervención en debates, que no podrán ser inferiores a un minuto ni superar los asignados a un grupo municipal. En cuanto a las comisiones, cada edil no adscrito podrá registrar una iniciativa cada cuatro sesiones ordinarias. Sus votos en el Pleno tendrán el mismo valor que los del resto de concejales.
La participación en comisiones como miembros titulares no permitirá sustitución por ausencia al carecer de grupo municipal. El voto ponderado se aplicará en las comisiones donde haya concejales no adscritos para mantener la representatividad del Pleno, conforme a la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.