En una sentencia reciente, el tribunal madrileño ha determinado que, si bien el tuit fue "desacertado" e "impropio" para una figura pública, no cumple con los requisitos legales para ser considerado incitación al odio, la discriminación, la hostilidad o la violencia contra colectivos específicos.
La controversia se originó el 10 de mayo de 2024, cuando Echenique respondió a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, sobre inmigración. En su publicación, el exdirigente sugirió irónicamente que, "estadísticamente", un sacerdote tendría más probabilidades de cometer abusos a menores que un migrante de delinquir, proponiendo que "sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria".
El tuit fue "desacertado" e "impropio" de una figura pública, pero no encaja en los tipos penales que castigan la incitación al odio, la discriminación, la hostilidad o la violencia contra colectivos.
La organización Abogados Cristianos interpuso una denuncia, argumentando que el mensaje podría constituir un delito de provocación al odio y la discriminación, y solicitando una pena de un año de prisión y una multa de seis meses.
Sin embargo, los magistrados enfatizaron que el contexto es "determinante", señalando que el comentario fue una reacción puntual a declaraciones previas y no parte de una campaña sostenida. Además, la sentencia aclara que los sacerdotes no son un colectivo "especialmente vulnerable o históricamente discriminado", un requisito fundamental para aplicar este tipo penal. El tribunal concluyó que no hubo una intención explícita de incitar al odio, sino que el mensaje tenía un propósito "irónico" y "crítico".
Durante el juicio, Echenique defendió que su publicación comparaba "dos asuntos absurdos" y que el uso del término "deportar" resaltaba el carácter irónico, al ser una acción imposible en ese contexto. A pesar de la absolución, la Audiencia advierte que el tuit es "el paradigma de lo que no debe hacerse" por parte de figuras públicas, dado el impacto negativo que tales mensajes pueden tener en la sociedad, aunque insiste en que esta reprobación debe permanecer en el ámbito ético o moral, no en el penal.
La resolución declara de oficio las costas y permite la posibilidad de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de diez días.




