La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo tomó esta decisión el 15 de abril de 2026, ratificando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Consistorio. Este recurso buscaba revertir un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia original, emitida en septiembre de 2024, había estimado parcialmente un recurso contra el acuerdo del Pleno municipal del 13 de septiembre de 2021. Dicho acuerdo modificó la ordenanza de 2018 y anuló varios preceptos vinculados a la delimitación y operación de las zonas de bajas emisiones.
La principal razón de la anulación se centró en la insuficiencia del informe de impacto económico. El tribunal consideró que no se valoraron adecuadamente las consecuencias de las restricciones de circulación, ni se realizó una ponderación completa de beneficios y costes, además de no analizar alternativas menos restrictivas.
Adicionalmente, el tribunal identificó deficiencias en el informe de impacto ambiental durante el proceso de elaboración de la normativa.
“"El recurso se basa en una discrepancia con la valoración realizada por el TSJM, centrada en cuestiones de hecho y de prueba, lo que queda fuera del ámbito del recurso de casación."
El Ayuntamiento argumentaba que su recurso debía ser admitido por existir interés casacional al anularse parcialmente una disposición de carácter general. Sin embargo, el Supremo recordó que este argumento no es suficiente por sí solo y que es necesario justificar de forma adicional dicho interés en cada caso. Este fallo no afectará a las multas, ya que el Ayuntamiento aprobó una nueva ordenanza hace un mes, sustituyendo la anulada.




