La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado la absolución de un exdirigente de Podemos, quien había sido acusado de un delito de odio. La decisión judicial se produce a raíz de un mensaje que el político difundió en la red social X el 10 de mayo de 2024. La sentencia rechaza la solicitud de condena presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos, que pedía un año de prisión, multa e inhabilitación.
El tribunal concluye que, aunque el mensaje del exdirigente fue “desacertado” e “impropio” para una figura pública, no se ajusta a la tipificación del delito de incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia, según el artículo 510.1 del Código Penal.
Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria.
Este mensaje fue una respuesta a una noticia sobre declaraciones de un arzobispo acerca de la inmigración, donde advertía sobre la posibilidad de que “se nos puede colar gente que son indeseados”. La Audiencia considera que este contexto es crucial para evaluar el alcance penal de las palabras, señalando que el comentario fue una reacción inmediata y no parte de una campaña continuada.
Los magistrados también enfatizan que los sacerdotes no son considerados un colectivo especialmente vulnerable o históricamente discriminado en el contexto español, un requisito esencial para la existencia de un delito de odio. Aunque reconocen la posibilidad de episodios aislados de hostilidad, no los consideran suficientes para establecer una vulnerabilidad estructural.
La resolución destaca la ausencia del “elemento subjetivo del injusto”, es decir, la intención específica de promover odio. La Sala diferencia entre el dolo genérico y la intención concreta requerida, concluyendo que el exdirigente no actuó con ánimo de incitar al odio, sino con una finalidad irónica y crítica. Durante el juicio, el acusado explicó que su intención era resaltar, mediante una comparación “absurda”, el carácter exagerado de ciertas manifestaciones sobre inmigración, expresando “profundo respeto” por la labor social de la Iglesia.
La sentencia valida esta explicación, interpretando el mensaje en el marco de una respuesta política y mediática, aunque lo califica de reprobable éticamente. Para los magistrados, el comentario “es el paradigma de lo que no debe hacerse por los actores políticos” y refleja una degradación del debate público. Sin embargo, el tribunal recalca que el reproche moral no se traduce automáticamente en reproche penal, y que la libertad de expresión, el contexto y la falta de ánimo de odio impiden la existencia de delito. La resolución no es firme y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.




